Descripción
Conforme al artículo 6 apartado 1 letra f) del RGPD el interés legítimo puede ser una base lícita para el tratamiento de datos personales (y no necesitar por ello recabar el consentimiento al interesado) siempre y cuando la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Por ello es necesario realizar la correspondiente evaluación y ponderación entre el interés legítimo perseguido y dichos derechos de protección de datos.
Con este informe se realizan mediante preguntas que ha responder y que servirán para cumplimentar las conclusiones agrupadas en los siguientes apartados:
– Identificación del interés legítimo,
– Propósito perseguido por el tratamiento,
– Necesidad del tratamiento a realizar,
– Equilibrio,
– Expectativas razonables, e
– Impacto probable.
En el informe se podrán resumir los riesgos significativos que se detecten, y las correspondientes valoraciones y ponderaciones realizadas.