Algunos todavía no están familiarizados con los derechos ARCO: acceso, rectificación, cancelación y oposición, que desarrolla el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
y la nueva reglamentación europea en protección de datos REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016 puede que les haya marcado una fecha para su extinción o sustitución por otros, a saber:
- Transparencia (artículo 12)
- Información (artículo 13 y 14)
- Acceso (artículo 15)
- Rectificación (artículo 16)
- Supresión o derecho al olvido (artículo 17)
- Limitación del tratamiento (artículo 18)
- Portabilidad de datos (artículo 20), y
- y Oposición (artículo 21)
Y ello es así, por cuanto que la entrada en vigor de este nuevo Reglamento de la Unión, que es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, especifica en su propio texto que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
En este tema y en otros tales como la supresión de la obligatoriedad de declarar los Ficheros al Registro de la AEPD, dependerá de cómo conviva este nuevo Reglamento con nuestra LOPD y su Reglamento de desarrollo: ¿Se derogarán? ¿Se modificarán? Todavía no sabremos cómo se realizará su integración en nuestro ordenamiendo jurídico.
[Tweet «Derechos ARCO: ¿crónica de una muerte anunciada?» vía @d_mas_i]