Estamos acostumbrados a que las obligaciones que nos impone la Ley Orgánica de Protección de Datos sean la estrictas que determina la propia normativa (LO 15/1999 y su Reglamento de Desarrollo, RD 1720/2007) pero … ¿sabes que también el Documento de Seguridad puede servir para otras cosas?
El Documento de seguridad se configura en la normativa de protección de datos como un documento de mínimos: el artículo 88.3 del RD 1720/2007 establece en su apartado 3 que:
«El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: «
Por ello, podemos incorporar más conceptos, obligaciones, menciones, etc …
Por ejemplo, fíjate en el detalle de este Anexo Técnico que utilizamos en el Documento de Seguridad de Derecho más Informática:
Ese mismo precepto en su letra d) determina que en el propio documento de seguridad figure la:
«[…] descripción de los sistemas de información que los tratan.»
y por ello si en dicha descripción del sistema de información establecemos otras medidas de ciberseguridad, como por ejemplo normas relativas a BYOD (bring your owm device: trae tu propio dispositivo)
o de índole laboral indicando si el trabajador puede utilizar sus propias cuentas de correo electrónico
estaremos dando más funciones y utilidades a nuestro documento de seguridad.
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