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- Hola vengo del futuro, te traigo tus “derechos digitales”
- ¡Fantástico! ¿Y cuáles son?
- Son tus derechos fundamentales, pero procurando que su ejercicio sea pleno en la realidad digital …
- Bueno, pero son mis mismos derechos ¿no?
- Sí, pero garantizando que sean efectivos en Internet …
- Pero, mis mismos derechos ¿no?
- ¡Es una nueva generación de derechos digitales! ¡La garantía de los derechos digitales de la ciudadanía!
- Vale, pero ya disponemos de acceso Internet y ejercitamos nuestros derechos por este medio …
- ¡Vuelvo al futuro! ¡Disfruta de tus derechos digitales!
- …
La Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales (la LOPDGDD) ha introducido todo un Título dedicado a los derechos digitales.
Las contestaciones de la chica del futuro de la anterior conversación simulada, son las expresiones que emplea la LOPDGDD cuando se refiere a los derechos digitales. No hay una definición o un concepto de los mismos. Parece ser que son los mismos derechos que concede el derecho «tradicional» pero ejercidos en el medio digital ¿son realmente derechos digitales, o más bien son principios de derecho para procurar su adecuado y efectivo ejercicio? ¿son principios del derecho “vestidos” de “nuevos” derechos? ¿son garantías de otros derechos? ¿o solamente derechos programáticos de carácter declarativo?